0

Prevenir el acoso laboral es obligatorio

Evitar que se produzca el acoso laboral entra ya dentro de las obligaciones del empresario en prevención de riesgos laborales. Debe hacerse de forma proactiva, ya que la Justicia castiga cualquier atisbo de pasividad de las empresas ante el mobbing. 

La legislación y la jurisprudencia de los tribunales competentes obliga al empresario a evitar el Acoso Laboral o Mobbing en el seno de su empresa, poniendo las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones conflictivas que puedan derivar en mobbing.

¿Qué es el mobbing?
El término Mobbing, se conoce en castellano como acoso psicológico en el trabajo, hostigamiento laboral o psicoterror, y consiste en una sucesión de episodios de maltrato psicológico en el ambiente laboral por parte de una persona (habitualmente un superior jerárquico) o varias, durante un periodo continuado (varios meses).

En la mayoría de los casos de mobbing, todo comienza repentinamente con un cambio brusco en la relación entre el acosador y la persona que a partir de entonces se va a convertir en el objeto de su acoso. La relación, que hasta entonces ha podido ser neutra o incluso positiva, se torna negativa. Ello produce la confusión de la víctima que se interroga una y otra vez acerca del porqué de sus problemas con el acosador, y se analiza tendiendo a encontrar en ella misma la causa del acoso desarrollando sentimientos de culpabilidad y vergüenza.

El superior utiliza entonces amenazas, insultos, vejaciones en público o en privado, y se prevale de su autoridad jerárquica para aislar a la víctima o dejarla sin trabajo que realizar, o darle trabajos imposibles o fuertemente estresantes, o monitorizar y controlar de manera malintencionada y perversa el trabajo de la víctima para pillarla en algún "renuncio". Todo ello pretende minar la esfera psicológica de la persona, que se encuentra sin ni siquiera la capacidad de expresarse o comunicar francamente con sus superiores o compañeros.

Los expertos tienen registradas hasta 45 formas distintas de ejercer el hostigamiento: desde no hablar a la víctima (se la hace “invisible”), no adjudicarle trabajo o darle más del que puede realizar, hasta ridiculizar su aspecto o hacer circular calumnias sobre su vida privada. Para que sea efectivo, se requiere:
• Los ataques se producen en privado o ante “testigos mudos”.
•La víctima desarrolla un sentido de culpabilidad a fuerza de ser atacada en su quehacer diario, que es el origen de las somatizaciones: insomnio, ansiedad, alteraciones fisiológicas, etc.
• Nadie quiere declarar a favor de la víctima por miedo a ser objetivos futuros. El acosado se encuentra en una situación de abandono que lo aboca a tomar bajas laborales cada vez más continuadas.

Medidas preventivas contra el acoso laboral o mobbing.
Las actividades preventivas deben estar encaminadas a evitar en la medida de lo posible la aparición de conflictos y, lo que es más importante, su estigmatización. Esto se consigue a través de una adecuada organización del trabajo y de la puesta en práctica de los instrumentos necesarios para prevenir, regular y, en su caso, sancionar problemas interpersonales.

Puede resultar interesante en este sentido articular mecanismos de presentación, acogida e integración de las personas recién incorporadas a la empresa, sin olvidar la consideración de la cultura de la empresa en la selección de personal.

Existen multitud de medidas que a nivel práctico, han demostrado ser efectivas en estas situaciones, aunque en el ámbito científico todavía no hay investigaciones disponibles que lo demuestren. Estas acciones se centran en:
• Incorporar a la evaluación de riesgos psicosociales la detección del mobbing.
• Acordar protocolos de prevención en la empresa y establecer canales de detección y actuación.
• Por medio de medidas organizativas, modificar el proceso de producción, aumentando la participación de los trabajadores, disminuyendo las demandas y ampliando las posibilidades de control de la tarea, revisando los objetivos, reconocimientos, salario adecuado y el sistema de primas, etc. Se trata en definitiva, de disminuir la presión excesiva y evitar situaciones de estrés que con frecuencia suelen ocasionar este tipo de conductas.
• Prestar apoyo y atención médica y psicológica a la personal acosada, siempre claro está con el consentimiento del afectado y a través de profesionales.
• Establecer medidas preventivas en cuanto a los modos de conducta en la empresa, para evitar la repetición de esas situaciones. Es preciso formar a los mandos de todos los niveles en la gestión de conflictos y habilidades de trabajo en equipo. Además debe fomentarse un entorno psicosocial general adecuado con exigencias razonables, estableciendo en la empresa una política preventiva para evitar que los conflictos avancen a situaciones de riesgos.
• Aplicación de medidas disciplinarias como el despido o el traslado del agresor.

Fuente: prl-creex.es


Leer más...
0

Que el miedo al despido no te haga víctima de mobbing

Muchos trabajadores se sienten intranquilos e inquietos en relación con un posible despido. La situación de la empresa, la competencia entre compañeros, la entrada nuevos rivales, la dificultad del propio trabajo... Además, las estadísticas y los datos económicos en vez de animar, terminan causando agobio y sensación de fragilidad. Todo ello puede ser el caldo de cultivo perfecto y un herramienta para que los desalmados  actúen con impunidad en los casos de acoso laboral. Pero, ¿cómo afrontar el miedo ante un despido laboral?

En primer lugar, es fundamental pensar en el presente. No dejar que ningún tipo de inquietud te reste concentración respecto de lo más importante: el ahora, este instante.

Por otra parte, como trabajador debes centrarte en aquello que depende de tu voluntad: hacer las cosas mejor cada día, ser responsable y comprometido con tu función. Por tanto, deja de lado esas malas noticias que si tienen que llegar, llegarán. Pero en caso de que así suceda, todo ser humano está preparado para hacer frente a un despido laboral, empezar de nuevo y descubrir que, a veces, ahí donde se cierra una puerta se abre una esperanza en otro punto del camino.

El miedo es humano, pero el miedo desaparece en la medida en que la persona se centra en el momento presente en lugar del mañana. De hecho, también la ansiedad se limita en la medida en que una persona disfruta de la que tiene sin miedo a perderlo. La mejor manera de tener un futuro positivo es ser optimista, porque incluso en caso de que llegue lo peor, estarás mejor preparado para afrontarlo. Por supuesto en tiempos de crisis, merece la pena apostar por el ahorro para tener un sustento económico por un tiempo en caso de que se tenga que hacer frente a un despido.

Fuente: empresariados.com (muchas gracias)


Leer más...
0

La Ley de Jurisdicción Social: el baluarte contra el acoso laboral

Desde el 11 de diciembre de 2011 entró en vigencia la Ley de Jurisdicción Social (LJS) Española que hace posible que la defensa del trabajador acosado sea más fácil, más efectiva y mucho más rápida y que las consecuencias para el acosador sean mucho peores, incluyendo embargo de bienes personales -no de la empresa- y hasta la denuncia penal que puede llevarlo a prisión.
La demanda y sus recursos tienen preferencia total sobre el resto de asuntos del Juzgado y hay derecho a indemnización aparte del resto de indemnizaciones y sanciones que pudieran corresponder por otros motivos. Es decir que el juicio será muy rápido y tendrán que pagar mucho dinero incluso aunque el trabajador no se vaya de la empresa.

El acoso no tiene que ser directamente de la empresa que contrata sino que puede venir de cualquier tercero vinculado a la empresa por cualquier razón, laboral o no. Además, el empleado podrá elegir demandar sólo a la empresa, sólo al acosador como persona física o a los dos. También puede demandarse si quien acosa es un familiar, amigo, socio o empleado del jefe de la empresas.

Se admite la solicitud de medidas cautelares. Y en los casos más graves, con sólo solicitarlo en la demanda el juez podrá dispensar al trabajador de su obligación de seguir trabajando hasta que haya sentencia; pero la empresa tendrá que seguir pagándole el salario y la seguridad social. También se puede pedir el traslado del trabajador o del acosador, el cambio de horario de uno o de otro o cualquier medida que pudiera servir para preservar la efectividad de la sentencia.

Incluso el Tribunal Constitucional Español ha establecido la doctrina que otorga admisibilidad como prueba del juicio, a las grabaciones, aunque el acosador no sepa que lo están grabando. El único requisito es que el tema fundamental de la conversación no trate sobre la intimidad más personal del grabado y que quien graba participe en la conversación. Incluso recientemente hubo una sentencia que admitió una grabación oculta de una conversación en la que ni siquiera tomaba parte el trabajador demandante.

Volviendo a la Ley de Jurisdicción Social, con ella se pretendería mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores en base a que:

- Se unifican en el orden Social todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación (con exclusión de los casos penales). De esta manera se consigue:

- Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decide un mismo juez. Se evita el "peregrinaje jurisdiccional".

- Respuesta judicial especializada. El juez de lo Social, por su especialización, es el más capacitado para resolver litigios en estas cuestiones.

- Respuesta judicial más ágil. El orden social tiene menores tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para estas cuestiones.

Leer más en: acosados.com.ar

laboro-spain.blogspot.com (muchas gracias y nuestra mayor recomendación)

elderecho.com


Leer más...
0

El ayuntamiento de Abarán (Murcia) es condenado por acoso laboral

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Abarán, contra la sentencia que, en noviembre de 2010, dio la razón al funcionario José Luis G.T., por la vulneración, por parte del anterior equipo de gobierno, y durante cuatro años seguidos, de sus derechos fundamentales. De esta forma se confirma la sentencia que falla a favor del un funcionario municipal por sufrir acoso laboral.

El caso ha sido llevado desde el principio desde los Servicios Jurídicos de UGT en la Región de Murcia, constituyendo un nuevo logro en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores.

Estos hechos han quedado doblemente demostrados, tanto por la sentencia 494 de 19/11/2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº5 de Murcia y por la Sentencia del TSJ.

Según ha explicado el secretario general de UGT en la Comarca de La Vega del Segura, Teodoro Cánovas, la sentencia del TSJ "ya es firme y contra la misma, no cabe recurso alguno".

Ahora, el funcionario podrá interponer una demanda contra el consistorio por daños y perjuicios, con petición de indemnización económica que podría superar los 100.000 euros.

Leer más en: noticiasmurcia.com


Leer más...
0

Condenan a la Consejería de Educacion de Castilla y León por acoso laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Educación de la Junta a pagar 14.500 euros a la profesora de la Escuela de Arte de León Marta Balmaseda por los "daños morales, físicos y psíquicos" sufridos tras nueve años de acoso laboral continuado por parte del jefe de su departamento, sin que la administración hiciera algo por evitarlo.

El tribunal considera probado parcialmente que a consecuencia del 'mobbing' la profesora causó baja laboral en marzo de 2006, tras ser diagnosticada de estrés postraumático con estado depresivo de tipo inhibido severo.

La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo, que es firme, determina el "genuino acoso psicológico" hacia la maestra vidriera a partir de la "expresiva prueba testifical" de una decena de profesores, profesoras y alumnado del centro que relataron en la vista oral los insultos, intervención en el trabajo cotidiano, bloqueo en el acceso a los materiales, trato humillante e incluso amenazas.

«Los insultos y vejaciones a doña Marta, tan asustada que era incapaz de reaccionar, eran una norma diaria y permanente, de persecución brutal y de rebote a sus alumnos», recoge una de las pruebas testificales.

Leer más en: lagacetadesalamanca.es


Leer más...
0

La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía ha sido condenada por acoso laboral

Han sido siete años de pleitos y más de media docena de juicios, pero al final Eduardo Pérez Prieto se siente "moralmente recompensado". Distintas instancias judiciales le han dado la razón y al final la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía ha sido condenada por acoso laboral hacia su persona y a indemnizarle con 2.100 euros. "Aunque me hubieran indemnizado con un euro, me sentiría satisfecho porque se ha reconocido que no fui correctamente tratado en el trabajo. Mi abogado ha demostrado que hubo un trato discriminatorio y se ha indemnizado ese trato", sostiene. Pérez Prieto ya ha cobrado la indemnización.

El origen del pleito se remonta a 2004. "No se me daban competencias, mis decisiones eran revocadas y llegó un momento en el que prácticamente no tenía trabajo", señala. Pérez Prieto comenzó a trabajar el 1 de julio de 1998 como subdirector de la Residencia de Tiempo Libre de Marbella, que depende de la Consejería de Empleo. Era trabajador laboral del grupo III.

En 2004, la situación se volvió insostenible para él y cayó en depresión. Del 20 de abril al 30 de mayo de ese año estuvo de baja. La situación fue considerada una incapacidad temporal (IT) por enfermedad común.

Fue entonces cuando inició su laberíntico recorrido judicial. Primero para que se reconociera que su patología no era una enfermedad común sino un accidente de trabajo derivado del menosprecio que sufría en su labor diaria. El Juzgado de lo Social número 10 de Málaga admitió en 2005 que su IT se debió a un accidente de trabajo. Fue el primer juicio que ganó.

Leer más en: malagahoy.es


Leer más...
0

Mobbing: El peligro de los mediocres

John Chaffee decía: “Cuando hay personas que se distinguen de la masa, la masa, en vez de desearles lo mejor y ayudarlos en lo posible, muestra una clara tendencia a echarles el guante y obligarlos a retroceder. Esa falta de caridad suele ser efecto de la envidia, pues quienes forman parte de la masa pueden suponer que el éxito ajeno podría ser un reflejo negativo de su propia falta de méritos.”

Y ese perverso ejemplo ha calado tan hondo en nuestra sociedad que el mobbing es ya ingrediente habitual incluso en nuestras escuelas, importado directamente no sólo del ambiente laboral, sino también del familiar, donde la violencia y el “todos contra todos” se está convirtiendo en el segundo deporte nacional.

Y así va el país, y así nos va a todos los que intentamos sobrevivir en él.

Medidas a tomar.
En esta guerra no declarada pero real, hay que prepararse para ir ganando batallas. ¡A por ellos, que son muchos, pero muy cobardes!

Contra la masa, la excepción.
Contra el acoso, la distancia.
Contra la mediocridad, la diferencia y la excelencia.
Contra la envidia, la indiferencia.
Contra el ataque, la denuncia.
Contra la crítica, el silencio o la risa.
Contra los bulos, la verdad.
Contra el asedio, el vacío.
Contra la insidia, el sarcasmo y la ironía.
Contra los termiteros, un buen insecticida: Maquiavelo, por ejemplo.

Planes de acción.
¡Cuidado! Estos nefastos traidores acaban camuflándose como víctimas de la situación que ellos mismos han creado, con lo cual lanzan la pelota al tejado ajeno. ¡No la recojas! Tus respuestas han de ser la mejor raqueta de tenis. Una buena respuesta a tiempo, clara, directa y contundente, y no se atreverán a volver. No hay nada más peligroso que los que adoptan el papel de víctimas y “pobre de mí”. No caigas en esa trampa: es puro chantaje emocional.

Contra el victimismo, astucia...

Leer más en: uakix.com


Leer más...
0

Protocolo contra el mobbing en el Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid pondrá en marcha un protocolo de actuación frente al acoso en el Consistorio y en sus organismo autónomos que incluye acciones de prevención y sanciones.

En el "Protocolo de actuación frente al acoso en el entorno laboral del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos" se concreta el procedimiento a seguir en los casos de acoso psicológico o moral, acoso sexual y por razón de sexo y acoso discriminatorio que pudieran producirse en relación con su personal.

Según ha informado el Consistorio en una nota, el protocolo supone "una herramienta estratégica de prevención para evitar este tipo de conductas en el ámbito municipal".

El Ayuntamiento de Madrid reconoce así, como ya lo hizo la Administración General del Estado, "la necesidad de prevenir conductas de acoso en el trabajo, imposibilitando al máximo su aparición y erradicando todo comportamiento que pueda considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral".

El protocolo rechaza las conductas de acoso en el trabajo, sean del tipo que sean, y plantea, en coherencia, acciones de prevención y de sanción de las mismas cuando se produzcan.

Fuente: abc.es


Leer más...
0

Cómo conocer si sufro mobbing. El cuestionario CISNEROS

El profesor de la Universidad de Alcalá de Henares, Iñaki Piñuel, especialista en mobbing publicó el año 2001 en su libro "Mobbing: Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo" el cuestionario CISNEROS (Cuestionario Individual sobre Psicoterror, Negación, Estigmatización y Rechazo en Organizaciones Sociales).

Esta encuesta ayuda a descubrir si se es víctima de acoso a través de una serie de afirmaciones que el entrevistado debe responder. Si se responde afirmativamente a una o más de las cuestiones, y estos comportamientos son reiterativos, por lo menos una vez por semana durante un período continuado de al menos seis meses se padece acoso laboral.

Descubra a través de este cuestionario si sufre acoso moral o psicológico en el trabajo:

1. Mi superior se niega a comunicar, hablar o reunirse conmigo.

2. Me ignoran , me excluyen, o me hacen el vacío, fingen no verme, no me devuelven el saludo, o me hacen "invisible" .

3. Me chillan o gritan, o elevan la voz con vistas a intimidarme.

4. Me interrumpen continuamente impidiendo expresarme. 

5. Prohíben a mis compañeros o colegas hablar conmigo. 

6. Inventan y difunden rumores y calumnias acerca de mí de manera malintencionada.

7. Minusvaloran y echan por tierra mi trabajo sistemáticamente no importa lo que haga. 

8. Me acusan injustificadamente o falsamente de incumplimientos, errores, o fallos, inconcretos y difusos que no tienen consistencia ni entidad real. 

9. Me atribuyen malintencionadamente conductas ilícitas o antiéticas contra la empresa o los clientes para perjudicar mi imagen y reputación. 

10. Recibo críticas y reproches por cualquier cosa que haga o decisión que tome en mi trabajo con vistas a paralizarme y desestabilizarme.

11. Se amplifican y dramatizan de manera malintencionada pequeños errores o nimiedades para alterarme. 

12. Me amenazan con usar instrumentos disciplinarios (rescisión de contrato, no renovación, expediente disciplinario, despido, traslados forzosos, etc...).

13. Desvaloran continuamente mi esfuerzo profesional, restándole su valor, o atribuyéndolo a otros factores.

14. Intentan persistentemente desmoralizarme mediante todo tipo de artimañas. 

15. Utilizan de manera malintencionada varias estratagemas para hacerme incurrir en errores profesionales y después acusarme de ellos. 

16. Controlan, supervisan o monitorizan mi trabajo de forma malintencionada para intentar "pillarme en algún renuncio". 

17. Evalúan mi trabajo y desempeño sistemáticamente de forma negativa de manera inequitativa o sesgada. 

18. Me dejan sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia, y luego me acusan de no hacer nada o de ser perezoso. 

19. Me asignan sin cesar nuevas tareas o trabajos, sin dejar que termine los anteriores, y me acusan de no terminar nada 

20. Me asignan tareas o trabajos absurdos o sin sentido 

21. Me asignan tareas o trabajos por debajo de mi capacidad profesional o mis competencias para humillarme o agobiarme 

22. Me fuerzan a realizar trabajos que van contra mis principios, o mi ética, para forzar mi criterio ético participando en "enjuagues" 

23. Me asignan tareas rutinarias o sin valor o interés alguno 

24. Me asignan tareas que ponen en peligro mi integridad física o mi salud a propósito

25. Me impiden que adopte las medidas de seguridad necesarias para realizar mi trabajo con la debida seguridad 

26. Se me ocasionan gastos con intención de perjudicarme económicamente 

27. Me humillan, desprecian o minusvaloran en público ante otros colegas o ante terceros

28. Intentan aislarme de mis compañeros dándome trabajos o tareas que me alejan físicamente de ellos 

29. Distorsionan malintencionadamente lo que digo o hago en mi trabajo, tomando "el rábano por las hojas" 

30. Se intenta buscarme las cosquillas para "hacerme explotar" 

31. Envenenan a la gente a mi alrededor contándole todo tipo de calumnias o falsedades, poniéndolas en contra mía de manera malintencionada 

32. Hacen burla de mí o bromas intentando ridiculizar mi forma de hablar, de andar, o me ponen motes. 

33. Recibo feroces e injustas criticas o burlas acerca de aspectos de mi vida personal 

34. Recibo amenazas verbales o mediante gestos intimidatorios 

35. Recibo amenazas por escrito o por teléfono en mi domicilio 

36. Me zarandean, empujan o avasallan físicamente para intimidarme 

37. Se hacen bromas inapropiadas y crueles acerca de mí 

38. Me privan de información imprescindible y necesaria para hacer mi trabajo 

39. Limitan malintencionadamente mi acceso a promociones, ascensos, cursos de formación o de capacitación para perjudicarme 

40. Me asignan plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables e inusuales 

41. Modifican mis responsabilidades o mis cometidos sin comunicármelo

42. Me lanzan insinuaciones o proposiciones sexuales directas o indirectas

 Fuente: universia.es


Leer más...
0

Un estudio revela que el 27% de los trabajadores mexicanos afirma sufrir mobbing

300.000 trabajadores y 150 empresas participaron en el "Estudio Tips Anónimos 2011. Panorama de la denuncia anónima en las empresas mexicanas". Las conclusiones son claras: el 27% de los trabajadores afirma sufrir acoso laboral y el 22% abuso de autoridad.

Asimismo se detecta también que sólo el 5% de los trabajadores afectados se atreve a denunciar su situación por miedo o falta de confianza en el sistema.

Entre las actitudes que se consideran habituales están: gritar, maltratar u obligar al trabajador a realizar labores distintas a su trabajo, también la discriminación, violencia en el trabajo, despido injustificado, inseguridad laboral, acoso sexual, abuso de confianza, entre otros.

Fuente: rumbodemexico.com


Leer más...